C.O.P.E.R.
Asociación Mutual

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REGLAMENTO APORTES PARA EL RETIRO

APORTES PARA EL RETIRO

Socios C.O.P.E.R.a.m.

 

Art. 1º: Creación y personal beneficiado.

Crease este Fondo para el personal de Oficiales en actividad de la Policía de Entre Ríos, socios del C.O.P.E.R.a.m.. Se abonará al momento que obtenga el Retiro Voluntario u Obligatorio de la institución policial. En caso de estar aportando como retirado, a su solicitud, y cumplido con el mínimo de aportes establecido.

 

Art. 2º: Patrimonio

El patrimonio de este Fondo estará integrado exclusivamente por los aportes voluntarios de los socios y es independiente del patrimonio del C.O.P.E.R.a.m.(Circulo de Oficiales de Policía de Entre Ríos.) Los bienes que lo componen,  están destinados solo a generar este beneficio.

 

Art. 3º: Agente de Retención.

El Circulo de Oficiales (C.O.P.E.R.a.m.) será agente de retención y deberá depositar los fondos correspondientes  de acuerdo a la disposiciones del presente, en una cuenta especial creada a su efecto en el Banco de Entre Ríos denominada APORTES PARA EL RETIRO SOCIOS C.O.P.E.R.a.m.

 

ART.4º: Requisitos.

Para la obtención del beneficio se requieren los siguientes requisitos.

  1. a) Ser socio C.O.P.E.R.a.m.
  2. b) Acreditar los años de servicio y, tener los aportes establecidos con un tiempo no inferior a los 5 años, siendo uno de ellos (12 meses) como personal en actividad.
  3. c) Personal activo obtener el beneficio del retiro voluntario u obligatorio (ley 5654/75).

 

Art.5º: Uso de licencia.

El personal que hiciere uso de licencia sin goce de haberes (previsto en el art. 106 de la Ley 5654/75) debe seguir realizando el aporte a fin de no perder su derecho  a la obtención del beneficio. Si no cumpliere con el pago de 3 o más cuotas  consecutivas o alternadas durante su licencia, será suspendido y apartado del beneficio,  liquidándose lo aportado, actualizado con un descuento del 5% para gastos administrativos.

Los aportes a abonarse durante el periodo de licencia sin goce de haberes, será responsabilidad del asociado abonarlos, pudiéndolo hacer en efectivo en la sede social o mediante transferencia a la  cuenta respectiva.

 

Art.6º: Determinación del beneficio.

 Este consistirá en el monto acumulado  y actualizado de aportes  desde la adhesión a este fondo hasta el momento del retiro y/o según los requisitos previstos en el Art. 4 y Art.7 (Requisitos y Pago de Beneficios)

 

Art. 7: Pagos del Beneficio.

El pago del beneficio a su titular o beneficiario reconocido, se hará de la siguiente forma:

  1. A partir de los 5(cinco) años, capital acumulado y actualizado al 90% (noventa por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo en un pago dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-
  2. A partir de los 10(diez) años, capital acumulado y actualizado al 95% (noventa y cinco por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-
  3. A partir de los 15(quince) años, capital acumulado y actualizado al 100% (cien por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo en dos pagos dentro de los 30 y 60 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-

 

Art. 8º: Recursos

Los recursos se conformarán por:

  1. El aporte personal de cada socio adherido al beneficio
  2. Una contribución mensual y permanente del 3%  de la recaudación social del circulo
  3. Las donaciones y legados que le fueran destinados
  4. Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo en el Banco de Entre Ríos S.A.

Los gastos que genere la apertura y mantenimiento de la cuenta para el depósito de los aportes se devengaran de los propios ingresos del fondo.

 

Art. 9º: Inclusión en el seguro de retiro

El personal en actividad socio del  C.O.P.E.R.a.m. y a solicitud, quedará incluido en este beneficio. El aporte a abonar es  del 50% del valor de la cuota societaria y la misma será descontada de los haberes mensuales, por recibo de sueldo.

 

Art. 10º: Cese laboral

El cese laboral por cualquier concepto (baja, cesantía o exoneración) dará lugar a la devolución de los aportes efectuados actualizados, descontando el 5% del total para gastos administrativos.

 

 

Art.11º: Suspensión y extinción del beneficio

  1. A) El beneficio se suspenderá cuando se verificare la falta del cobro de 3 cuotas de aporte mensual. El mismo se reanudará una vez cumplido el pago de lo adeudado.
  2. B) Se extinguirá con la acreditación total del beneficio.

 

Art. 12º: Domicilio

 Los Beneficiarios/as están obligados a mantener actualizado su domicilio, siendo validas las notificaciones que se realizan a los mismos.

 

Art.13º: Administración del seguro de retiro

La administración y control del Seguro de Retiro estará a cargo de una Comisión Administradora dependiente de la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. e integrada por tres representantes de la misma.

 

Art. 14º: Funciones de la Comisión Administradora.       

  Son sus funciones

  1. Solicitar a la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. la asignación de recursos humanos bienes de uso y consumo que requiera el cumplimiento de sus funciones.
  2. Dictar las normas complementarias para administración y disposición del fondo
  3. Realizar los depósitos a plazo fijo de los fondos excedentes en el Banco Bersa S.A. y los

      intereses de los mismos ingresaran a la cuenta única del fondo de retiro.-

  1. Acordar o denegar las prestaciones y fijar su monto de conformidad al presente reglamento. Las decisiones adoptadas por la comisión será recurribles ante la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m.

 

  1. e) Informar de manera trimestral a la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. el estado de la cuenta especial, detallando las operaciones realizadas.

 

Art.15º: Fallecimiento del titular.

En caso de fallecimiento del titular, se  reconocerá como beneficiario/os  a lo expresado de conformidad en la solicitud de inscripción de este beneficio.

 

 –> FORMULARIO DE INSCRPCION  (bajar el Formulario y enviar FIRMADO a la Sede COPERAM) 

 –> FECHA DE PLAZO PARA EL ENVIO DEL FORMUALRIO FIRMADO POR EL SOCIO = 31-11-2021