APORTES PARA EL RETIRO
Socios C.O.P.E.R.a.m.
Art. 1º: Creación y personal beneficiado.
Crease este Fondo para el personal de Oficiales en actividad de la Policía de Entre Ríos, socios del C.O.P.E.R.a.m.. Se abonará al momento que obtenga el Retiro Voluntario u Obligatorio de la institución policial. En caso de estar aportando como retirado, a su solicitud, y cumplido con el mínimo de aportes establecido.
Art. 2º: Patrimonio
El patrimonio de este Fondo estará integrado exclusivamente por los aportes voluntarios de los socios y es independiente del patrimonio del C.O.P.E.R.a.m.(Circulo de Oficiales de Policía de Entre Ríos.) Los bienes que lo componen, están destinados solo a generar este beneficio.
Art. 3º: Agente de Retención.
El Circulo de Oficiales (C.O.P.E.R.a.m.) será agente de retención y deberá depositar los fondos correspondientes de acuerdo a la disposiciones del presente, en una cuenta especial creada a su efecto en el Banco de Entre Ríos denominada APORTES PARA EL RETIRO SOCIOS C.O.P.E.R.a.m.
ART.4º: Requisitos.
Para la obtención del beneficio se requieren los siguientes requisitos.
- a) Ser socio C.O.P.E.R.a.m.
- b) Acreditar los años de servicio y, tener los aportes establecidos con un tiempo no inferior a los 5 años, siendo uno de ellos (12 meses) como personal en actividad.
- c) Personal activo obtener el beneficio del retiro voluntario u obligatorio (ley 5654/75).
Art.5º: Uso de licencia.
El personal que hiciere uso de licencia sin goce de haberes (previsto en el art. 106 de la Ley 5654/75) debe seguir realizando el aporte a fin de no perder su derecho a la obtención del beneficio. Si no cumpliere con el pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas durante su licencia, será suspendido y apartado del beneficio, liquidándose lo aportado, actualizado con un descuento del 5% para gastos administrativos.
Los aportes a abonarse durante el periodo de licencia sin goce de haberes, será responsabilidad del asociado abonarlos, pudiéndolo hacer en efectivo en la sede social o mediante transferencia a la cuenta respectiva.
Art.6º: Determinación del beneficio.
Este consistirá en el monto acumulado y actualizado de aportes desde la adhesión a este fondo hasta el momento del retiro y/o según los requisitos previstos en el Art. 4 y Art.7 (Requisitos y Pago de Beneficios)
Art. 7: Pagos del Beneficio.
El pago del beneficio a su titular o beneficiario reconocido, se hará de la siguiente forma:
- A partir de los 5(cinco) años, capital acumulado y actualizado al 90% (noventa por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo en un pago dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-
- A partir de los 10(diez) años, capital acumulado y actualizado al 95% (noventa y cinco por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-
- A partir de los 15(quince) años, capital acumulado y actualizado al 100% (cien por ciento) del valor de la última cuota descontada. El importe se hará efectivo en dos pagos dentro de los 30 y 60 días posteriores a la fecha del Decreto de Retiro y, en el caso del personal retirado a su solicitud.-
Art. 8º: Recursos
Los recursos se conformarán por:
- El aporte personal de cada socio adherido al beneficio
- Una contribución mensual y permanente del 3% de la recaudación social del circulo
- Las donaciones y legados que le fueran destinados
- Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo en el Banco de Entre Ríos S.A.
Los gastos que genere la apertura y mantenimiento de la cuenta para el depósito de los aportes se devengaran de los propios ingresos del fondo.
Art. 9º: Inclusión en el seguro de retiro
El personal en actividad socio del C.O.P.E.R.a.m. y a solicitud, quedará incluido en este beneficio. El aporte a abonar es del 50% del valor de la cuota societaria y la misma será descontada de los haberes mensuales, por recibo de sueldo.
Art. 10º: Cese laboral
El cese laboral por cualquier concepto (baja, cesantía o exoneración) dará lugar a la devolución de los aportes efectuados actualizados, descontando el 5% del total para gastos administrativos.
Art.11º: Suspensión y extinción del beneficio
- A) El beneficio se suspenderá cuando se verificare la falta del cobro de 3 cuotas de aporte mensual. El mismo se reanudará una vez cumplido el pago de lo adeudado.
- B) Se extinguirá con la acreditación total del beneficio.
Art. 12º: Domicilio
Los Beneficiarios/as están obligados a mantener actualizado su domicilio, siendo validas las notificaciones que se realizan a los mismos.
Art.13º: Administración del seguro de retiro
La administración y control del Seguro de Retiro estará a cargo de una Comisión Administradora dependiente de la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. e integrada por tres representantes de la misma.
Art. 14º: Funciones de la Comisión Administradora.
Son sus funciones
- Solicitar a la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. la asignación de recursos humanos bienes de uso y consumo que requiera el cumplimiento de sus funciones.
- Dictar las normas complementarias para administración y disposición del fondo
- Realizar los depósitos a plazo fijo de los fondos excedentes en el Banco Bersa S.A. y los
intereses de los mismos ingresaran a la cuenta única del fondo de retiro.-
- Acordar o denegar las prestaciones y fijar su monto de conformidad al presente reglamento. Las decisiones adoptadas por la comisión será recurribles ante la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m.
- e) Informar de manera trimestral a la Comisión Directiva del C.O.P.E.R.a.m. el estado de la cuenta especial, detallando las operaciones realizadas.
Art.15º: Fallecimiento del titular.
En caso de fallecimiento del titular, se reconocerá como beneficiario/os a lo expresado de conformidad en la solicitud de inscripción de este beneficio.
–> FORMULARIO DE INSCRPCION (bajar el Formulario y enviar FIRMADO a la Sede COPERAM)
–> FECHA DE PLAZO PARA EL ENVIO DEL FORMUALRIO FIRMADO POR EL SOCIO = 31-11-2021